Si es de las personas que no trabaja en el sector público y está esperando que le den la “prima de vacaciones”, debe averiguar si en su empresa la suministran, pues esta solo la dan algunas compañías del sector privado según un acuerdo pactado entre las partes, es decir, empleador y empleado.
En el Artículo 24 del Decreto 1045 de 1978 -por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional- se da a conocer que esta ‘prima’ solo está reglamentada para los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.
Asimismo, esta fue creada por los Decretos Leyes 174 y 230 de 1975 y contemplada en el Artículo 25 del Decreto mencionado, donde se reconoce que esta ‘prima’ se proporciona cuando se dé el disfrute de las vacaciones y es equivalente a 15 días de salario, solo si el empleado ha prestado un año de servicio consecutivo.
Finalmente, Total Datos, Casa de Cobranza y Central de Riesgos, le recomienda no malgastar el dinero recibido durante esta época decembrina, pues le puede servir en el 2016, para “sobrevivir”, pagar sus deudas o hacer inversiones.
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Artículo escrito por Blablabla S.A. para Total Datos, Casa de Cobranza y Central de Riesgos, quienes prestan servicios como: aval de cheques, estudio de crédito, consulta del perfil financiero de sus clientes y recuperación de cartera administrativa y vencida.




