Tenga presente que el uso de esta por entidades públicas y privadas como casas de cobranzas, entre otras, debe ser autorizado por usted.
Muchos ciudadanos aún desconocen, en su totalidad o en algunos aspectos, la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, la cual explica los derechos y beneficios que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, como cazas de cobranzas, encargadas de recuperación de cartera, entre otras. .
Según la corte Constitucional, el centro de esta ley se basa en el derecho a la autodeterminación informática, con la cual se garantiza la facultad de la persona, a la que hacen referencia los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación y la libertad. Esta última, en el aspecto económico, que se podría ver afectada gracias al uso y circulación de datos no autorizados y que no sean ciertos.
A continuación las estipulaciones del decreto 1377 de 2013, que reglamenta parcialmente la Ley de Habeas Data y que resumen los derechos del ciudadano dueño de la información.
*Los titulares de la información tienen derecho a encontrar de manera ágil y sencilla la información suministrada por ellos y que se encuentra bajo la administración de otros.
*Los ciudadanos podrán consultar de manera gratuita sus datos personales, al menos una vez al mes, y cada vez que se generen cambios en las políticas de tratamiento de éstos.
*En caso de no recordar haberse inscrito en una base de datos, el dueño de la información podrá solicitar una prueba de la autorización inicial por la que fue inscrito.
*El propietario de los datos tiene derecho a que se le describa para qué y con qué fin será utilizada su información.
*También se tendrá derecho a la actualización, rectificación y supresión, cuando el titular lo considere conveniente, (en cualquier momento) con sus propósitos o cuando el responsable por dicha información haya podido advertirlo para satisfacer los propósitos del tratamiento.
*Todo administrador de la información deberá designar una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, la cual también debe dar trámite a las solicitudes de los ciudadanos.
*En caso de sentir que alguno de éstos derechos no son atendidos o cumplidos, el dueño de la información podrá recurrir al ente de control para radicar una queja formalmente.




