Aunque siempre hemos escuchado hablar sobre las prestaciones sociales, algunas personas que ingresan al mundo laboral desconocen qué son. Por tal motivo, en Total Datos, Casa de Cobranza y Central de Riesgos queremos contarle acerca de ellas.
Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario básico que el empleador, por ley, debe reconocer al empleado. Son un beneficio exclusivo para las personas vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; en el caso de estar trabajando mediante un contrato de servicios no podrá recibirlas.
Dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.
Estas se encuentran constituidas por:
1. Prima de servicios:
Toda empresa debe pagarles a sus empleados un salario básico por cada año laborado, el cual se distribuye de la siguiente forma: 15 días serán cancelados a más tardar el último día de junio y los otros 15 días del mes, en los primeros 20 días de diciembre.
Si el colaborador aún no ha cumplido el tiempo para recibir completa su prima o su vinculación es inferior al año, se le pagará proporcional a los días o meses trabajados. Puede conocer cómo sacar este valor ingresando en nuestra sección de Noticias, en el artículo ‘Cómo liquidar la prima de navidad’.
2. Auxilio de cesantías:
Este beneficio tiene como fin otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, es decir, el empleado tenga un medio de subsistencia en el momento de terminar su contrato laboral.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportada por el empleador o empresario, el cual disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral. Sin embargo, actualmente estas también suelen ser retiradas anticipadamente para comprar casa o estudiar.
El cálculo es el siguiente, tome el sueldo base, multiplíquelo por los días trabajados y divídalo entre 360:
Cesantías = (650000 * 120 días) / 360 = $216,666.
3. Intereses de cesantías:
En enero, el empleador tiene la obligación de pagarle al colaborador intereses sobre las cesantías, a una tasa del 12% anual. Este pago debe realizarse antes de finalizar el mes y, directamente al empleado; diferente a la cesantías que se hacen a los respectivos fondos.
Ejemplo: X persona trabajó del 1 de julio al 30 de diciembre y tiene unas cesantías acumuladas de $1.500.000, el valor de los intereses que se le deben cancelar en enero 31 son:
(1500000 x 180 x 0.12) /360 = $90,000. La fórmula que se aplica es cesantías acumuladas X días trabajados x 0.12, dividido en 360.
4. Vacaciones:
Es el derecho que tiene todo trabajador a tener un descanso remunerado, el cual equivale a 15 días hábiles por año trabajado o, el tiempo proporcional a la fracción trabajada.
Se debe tener en cuenta que los domingos, ni festivos se contabilizan dentro del número de días de vacaciones y, los sábados solo se cuentan si en la empresa se trabaja ese día.
5. Auxilio de transporte:
El auxilio de transporte no hace parte del salario, por tanto es una figura que le contribuye al empleado en la movilización y/o desplazamiento hasta su lugar de trabajo.
Asimismo, no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social, pero por disposición legal, este subsidio se debe tener en cuenta en el momento de calcular las prestaciones sociales. Para la fecha está calculado en $74,000.
Finalmente, tenga presente que las prestaciones sociales no se incluyen dentro de la base sobre la cual calculan los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.
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Texto escrito por Blablabla S.A.S. para Total Datos, Casa de Cobranza, con el apoyo de los textos encontrados en: http://goo.gl/qbhncO http://goo.gl/qbhncO




