Usted debe autorizar el reporte a Centrales de Riesgo: DATACRÉDITO Y CIFIN

La ley 1266 de 2008, conocida como “LEY DE HABEAS DATA”,  fue establecida por el gobierno nacional con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos.

Gracias a esta ley se reguló el derecho que tienen las personas de conocer mediante notificación y previa autorización su reporte a las centrales de riesgo en el país: DATACRÉDITO Y CIFIN.

Hay quienes desconocen el verdadero sentido de estas dos grandes instituciones, si bien cuando las obligaciones adquiridas previamente son incumplidas, se hace el reporte a alguna de estas entidades, o ambas, de acuerdo a las afiliaciones de la empresa a la cual usted le adeuda, el comportamiento positivo de su vida crediticia también queda reportado. Es pues, como en estas entidades se encuentra su hoja de vida crediticia con calificaciones tanto negativas, como positivas

Lo que en muchos casos ocurre cuando usted alega no haber sido notificado para el reporte en estas dos centrales de riesgo, es el descuido de no leer “la letra pequeña”, aquellas cláusulas en donde normalmente las entidades financieras, y otro tipo de empresas, estipulan las autorizaciones para hacer reportes a DATACRÉDITO y CIFIN de su comportamiento financiero para bien o para mal.

Tenga en cuenta que la información allí consignada o recolectada es sobre todo su responsabilidad y que partiendo de ella será su reputación financiera. Evite llegar a Cobros Jurídicos y estar en la lista negra de Casas de Cobranza. Recuerde que cualquier entidad a la que usted recurra para gestionar un crédito, le pedirá autorización para conocer su historial en las centrales de riesgo.

 

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