CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Como bien se sabe, el Contrato de Prestación de Servicios se ha convertido en la forma de vinculación más común en el país, no obstante genera muchas dudas en las personas en el momento de firmarlo. Por ello, en Total Datos, Casa de Cobranza y Central de Riesgos, decidimos contarle un poco sobre cómo funciona este tipo contrato y qué características tiene.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97 señaló que “un contrato de prestación de servicios es la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada”.

Este tipo de contrato es de carácter civil, más no laboral, por lo cual no está sujeto a la legislación de trabajo. Este no cuenta con un período de prueba ni genera al contratista el descuento por prestaciones sociales.

Sin embargo, los trabajadores independientes contratados por este tipo de modalidad, deben realizar afiliación y aportes de salud y pensión, y acreditar el pago ante la entidad contratante. A su vez, debe realizar el registro en el RUT como trabajador independiente en la labor para la que sea vinculado con la empresa.

La persona contratada por medio del Contrato de Prestación de Servicios no cuenta con el pago de afiliación a la aseguradora de riesgos profesionales (A.R.P), aportes a cesantías, auxilio de transporte, vacaciones entre otras prestaciones sociales.

Al contratista se le da plena autonomía para cumplir con una obligación pactada con la empresa, no obstante no se le puede exigir un horario, forma de vestir, dar órdenes, entre otras obligaciones que se encuentran dentro de un contrato laboral, en el que están instauradas tres exigencias dentro del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. La prestación personal del servicio.
  2. La remuneración.
  3. La subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

Finalmente, sin que exista una relación de carácter laboral (en este tipo de contrato no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo) en el Contrato de Prestación de Servicios, se acuerdan con el contratista aspectos como un objetivo a realizar, remuneración por servicios prestados, tiempo de ejecución de las actividades contratadas y causas de terminación del contrato.

Texto escrito por Blablabla S.A.S. con el apoyo de los textos encontrados en: goo.gl/KpDhek  goo.gl/4Xq26X  goo.gl/0PT0Y4  goo.gl/aYWKa